Exposición de motivos
“Las violencias sexuales son una manifestación de las violencias machistas. Los roles de genero sustentan la discriminación de las mujeres y la penalización mediante formas violentas, de cualquier expresión de la disidencia respecto a la normatividad heterosexual, sexual y de género.”
Aciertos
- El reconocimiento que el abuso sexual cometido por familiares, empleadores, profesores, sacerdotes, etc puede ser tanto o más grave como el cometido por un extraño.
- Se reconocerá el delito de violencia sexual en el ámbito de pareja (ex),
- Se inhabilitará profesionalmente a aquellos individuos que se les condene por acoso sexual en el trabajo
- No será necesaria la denuncia por parte de las víctimas ya que también la podrán realizar los servicios sociales o los servicios especializados de atención a la violencia.
- Habrá nuevos delitos tipificados en el código penal como el matrimonio forzado, mutilación genital, infección intencionada de ETS, acoso callejero.
- Se incorpora el trato denigrante y acoso laboral al catálogo de delitos.
- Existe un nuevo modelo de delito leve contra expresiones o proposiciones sexuales.
- Se considera agresión sexual todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Desaciertos
- El no reconocimiento de superioridad, como se hace con los familiares, por parte de monitores, profesores, sacerdotes, que cometen estos delitos contra menores de 16 años.
- Una mujer extranjera indocumentada que denuncie un delito sexual y no consiga demostrarlo en el proceso penal se arriesga a ser reportada a su país.
- El anteproyecto sancionara a cualquiera que alquile un piso a una trabajadora sexual, aunque sea para mejorar sus condiciones laborales ignorando que el trabajo sexual de personas adultas de forma voluntaria es una actividad licita.
- La víctima sigue teniendo que acreditar que conforme a las condiciones circundantes no hubo actos exteriores, concluye tres o inequívocos que implicarían un consentimiento.
- Se debería aumentar las penas en las medidas que aumente la afectación a la libertad sexual.
En conclusión, creo que, aunque el anteproyecto contiene avances valiosos hay algunos colectivos que podrían quedar discriminados como son los de las trabajadoras sexuales y las mujeres emigradas indocumentadas.
También es preocupante que sigue sin reconocerse el derecho a decir si para mantener una relación sexual consentida a una menor de 16 años con lo que se podría estar cometiendo un delito incluso con el consentimiento explícito de la menor.
Bibliografía:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-297-1.PDF
http://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/2020/07/BOLETIN-N-11-VdG-2020.pdf
https://www.elmundo.es/espana/2020/03/03/5e5e5077fc6c83976d8b4618.html