“Especifica las características esenciales de la constitución de 1931”
Para alcanzar la máxima calificación será necesario hablar de:
• Resultado de las elecciones a Cortes Constituyentes de 28 de junio de 1931. Composición de la Cámara.
• Constitución de carácter democrático y progresista.
• Características:
o Soberanía popular.
o Estado “integral”, pero con la posibilidad de constituir gobiernos autónomos en algunas regiones.
o Poder legislativo: Cortes, unicamerales. Atribuciones por encima de las demás instituciones.
o Poder ejecutivo: Consejo de ministros y Presidente de la República. Elegido éste por el Congreso de los Diputados y por compromisarios, y con competencias restringidas bajo el control de la Cámara.
o Preveía la posibilidad de expropiación forzosa de cualquier tipo de propiedad por utilidad pública y de nacionalizar los servicios públicos.
o Amplia declaración de derechos y libertades individuales, extendida a temas económicos y sociales.
o Concesión por primera vez del voto a las mujeres.
o Se reconoce el matrimonio civil y el divorcio. o Se declara la separación Iglesia-Estado.
• No consiguió el consenso de todas las fuerzas políticas. Diferencias entre la izquierda y la derecha sobre todo en la cuestión religiosa y autonómica. Dimisión sectores católicos del gobierno. Manuel Azaña, jefe de gobierno y Alcalá Zamora, presidente de la República. • Periodo de vigencia, 1931-1939.

Resultado de las elecciones a Cortes Constituyentes de 28 de junio de 1931. Composición de la Cámara.
Constitución de carácter democrático y progresista.
Características: Soberanía popular. Estado “integral”, pero con la posibilidad de constituir gobiernos autónomos en algunas regiones. Poder legislativo: Cortes, unicamerales. Atribuciones por encima de las demás instituciones. Poder ejecutivo: Consejo de Ministros y Presidente de la República. Elegido éste por el Congreso de los Diputados y por compromisarios, y con competencias restringidas bajo el control de la Cámara. Preveía la posibilidad de expropiación forzosa de cualquier tipo de propiedad por utilidad pública y de nacionalizar los servicios públicos. Amplia declaración de derechos y libertades individuales, extendida a temas económicos y sociales. Concesión por primera vez del voto a las mujeres. Se reconoce el matrimonio civil y el divorcio. Se declara la separación Iglesia-Estado.
No consiguió el consenso de todas las fuerzas políticas. Diferencias entre la izquierda y la derecha sobre todo en la cuestión religiosa y autonómica. Dimisión sectores católicos del gobierno. Manuel Azaña, jefe de gobierno y Alcalá Zamora, presidente de la República. Periodo de vigencia, 1931-1939.
El origen de la Constitución
El gobierno provisional era bastante representativo de la oposición a la monarquía recién caída: Fuera del gobierno quedaban las clases dominantes que habían sido representadas bajo la monarquía por los partidos tradicionales
Además de sus primeras reformas, su principal misión sería convocar elecciones a Cortes Constituyentes para que elaborasen una nueva Constitución.
Las elecciones que convocó el gobierno provisional para crear las nuevas Cortes de la República se celebraron el 28 de junio por sufragio universal masculino. Ante la desorganización de las derechas y la abstención de los anarquistas, la mayoría de los diputados elegidos eran de la coalición republicano-socialista.
Las circunscripciones pasaban a ser provinciales y se suprimía el famoso artículo 29 (proclamación automática del candidato cuando éste fuera único), para desarmar al caciquismo. Se rebajaba la mayoría de edad electoral de 25 a 23 años, y se declaraban elegibles los sacerdotes y las mujeres (sin que éstas fueran electoras).
El resultado fue abrumadoramente favorable a la coalición republicano-socialista, que obtuvo unos 250 escaños de los 464 diputados que tenía la cámara. Al PSOE correspondían 116, y los pequeños partidos republicanos habían obtenido gran número de representantes. El partido radical, con una actitud de centro, obtuvo un centenar de diputados, y la derecha (partidos agrarios y conservadores) unos 80, incluyendo a los representantes de la Lliga Catalana y el Partido Nacionalista Vasco. Había sido una victoria abrumadora de los partidos que habían traído la república y formaban el gobierno provisional.
Pero el reparto de escaños respondía a una coyuntura política de transición, que no reflejaba la fuerza social de la derecha (muy dividida) y sobre representaba, por contra, a los pequeños partidos de centro (agrupados en listas unitarias).
Los principios generales
El borrador de la constitución fue elaborado por una comisión jurídica formada por juristas prestigiosos.
El texto constitucional de 1931 consiguió ser reflejo de los avances políticos jurídicos que se habían realizado tras la primera guerra mundial en países como Alemania, Austria o Méjico.
La principal preocupación de los padres de la Constitución fue la ampliación de los derechos ciudadanos, en el doble sentido de recoger las aspiraciones sociales y de asegurar el cumplimiento de la declaración de derechos.
La mayor novedad estribó en la solución del problema “regional” que se presentó ante las Cortes como “cuestión catalana”. El artículo 1 definía a España como un “Estado integral”, que en realidad era un compromiso entre los partidarios del federalismo y del unitarismo. Todo el título primero de la Constitución establece la posibilidad de que varias provincias se constituyan en región autónoma, con competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste.
Las Constituyentes asumen la soberanía nacional, aunque no utilizan el término por respeto a la reivindicación nacional de Cataluña, y concretan en el artículo primero que todos los poderes emanan del pueblo. El régimen se califica, con evidentes pretensiones ideológicas, como “República de los trabajadores de toda clase”. La referencia a un Estado de los trabajadores fue planteada por los socialistas, pero Alcalá Zamora introdujo la generalización “de toda clase “que vaciaba su sentido. Por lo que podemos hablar de una soberanía popular
La declaración de derechos
La efectividad de los derechos constitucionales está realizado en el texto de 1931 por el sistema de recursos jurídicos, que culmina en el de amparo: todos los ciudadanos podían dirigirse al Tribunal de Garantías Constitucionales si no habían obtenido de las autoridades la garantía de algún derecho.
La Constitución republicana clasifica los derechos ciudadanos en dos grupos: los individuales y políticos y los relativos a la familia, la economía y la cultura. Su amplitud es muy superior a cualquier otra declaración constitucional española.
Entre los primeros figuran los derechos clásicos (derecho a elegir residencia, de circulación, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, libre emisión del pensamiento, habeas corpus, garantías procesales y penales, etc.). Recoge también las libertades de asociación política y sindical y el derecho a voto femenino, defendido por la socialista Clara Campoamor. La república se convertía así en unos de los primeros países en reconocer el sufragio universal femenino.
La Constitución regulaba además estrictamente la suspensión de derechos en casos de notoria e inminente gravedad, concediendo a las Cortes, que no podían ser disueltas, la última decisión. La suspensión podía durar, como máximo, treinta días, rigiendo durante este tiempo la ley de Orden Público.
En la parte relativa a familia, economía y cultura se recogían los principios más modernos y democráticos de esta materia. Las relaciones familiares están presididas por los criterios de máxima libertad e igualdad: matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges y susceptible de disolución, obligaciones de los padres hacia los hijos, lo mismo que con los hijos ilegítimos, cuya distinción discriminatoria desaparecía, etcétera.
La cultura aparece como función primordial del Estado, que debe extenderla a toda la población por encima de las diferencias económicas de los individuos, y respetando la libre creación.
La economía abarca dos tipos de cuestiones, bajo el principio de que la iniciativa individual debe estar limitada por los intereses del pueblo. Por una parte consagra el trabajo como obligación social protegida por la ley. Por otra, sujeta la propiedad privada a ciertos límites: subordinación a los intereses de la economía nacional y posibilidad de nacionalización y socialización, con indemnización, de ciertos sectores.
El tema religioso
Los artículos más polémicos fueron el 26 y 27, dentro de este título. Los partidos políticos del gobierno provisional estaban de acuerdo en la separación de la Iglesia y el Estado.
El artículo 26 establece que las órdenes religiosas y la Iglesia en general carecerán en el futuro de todo beneficio del Estado: tendrán el estatuto de asociaciones y estarán reguladas por una ley especial conforme a los siguientes criterios: inscripción en un registro especial, incapacidad de adquirir y conservar más bienes que los necesarios para el culto, prohibición de ejercer la industria, el comercio y la enseñanza, y obligación de presentar cuentas anuales.
Además se disolvía a los jesuitas, sin citarlos, y se establecía la posibilidad de nacionalizar los bienes de las órdenes religiosas.
El artículo 27 desarrollaba la consecuencia de la separación Iglesia-Estado: libertad de conciencia y de práctica de cualquier religión, jurisdicción exclusivamente civil sobre los cementerios, prohibición de la exigencia de religión para cualquier cargo, etc. Los artículos fueron aprobados por 128 votos contra 59, lo que quiere decir que casi la mitad de la cámara no quiso participar en la decisión.
Las instituciones
Se decidió construir unas instituciones que dieran el poder principal se otorgó a las Cortes (unicamerales) que son definidas como representación principal del pueblo. Se eligen cada cuatro años y sin condicionantes de convocatoria y reunión.
El Congreso tenía unas competencias legislativas muy amplias y poseía un gran control político sobre el gobierno, e incluso sobre el presidente de la República en ciertas condiciones.
La Constitución admitía como formas de intervención directa del pueblo el referéndum sobre leyes votadas en Cortes y la iniciativa popular de las leyes.
El presidente de la República es elegido por los diputados y un número igual de compromisarios, para evitar su total subordinación a las Cortes si sólo fuera elegido por los diputados, o su supremacía, si lo fuera por sufragio universal.
El presidente personifica a la nación en sus funciones representativas. Su principal poder estriba en el nombramiento del presidente del gobierno y de los ministros a propuesta de éste. Pero el gobierno así nombrado debe recibir el beneplácito de las Cortes. El presidente tiene amplias facultades solo en casos excepcionales.
El gobierno posee iniciativa legislativa y tiene las competencias propias de la función ejecutiva, pero responde políticamente, de forma individual y solidaria, ante las Cortes.
Los artículos dedicados a la justicia pueden resumirse en dos grandes apartados: garantizar la exclusividad y autonomía de la función judicial y establecer una vía de control de la constitucionalidad. Se derogan las jurisdicciones especiales, salvo la militar que se reduce, se garantiza la independencia de los jueces respecto al gobierno, se establece su responsabilidad civil y penal y se crea el jurado como forma de participación popular.
El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene competencia para resolver los conflictos entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.

Las autonomías
Cuando la Constitución fue aprobada se había elaborado y aprobado en referéndum el Estatuto catalán, que la constitución recortó. También se había iniciado el estudio de los Estatutos en Euzkadi y Galicia, que no tendrían vigencia, pequeña, hasta iniciada la guerra civil.
La Constitución preveía la posibilidad de que varias provincias se organizaran en región autónoma, presentado su Estatuto a las Cortes, que eran las que debían aprobarlo. Debía ser propuesto por la mayoría de los ayuntamientos de la región o por aquellos que representasen a dos terceras partes de la población. Debía ser después aceptado por las dos terceras partes de los electores.
El artículo 13 prohibia tajantemente la federación de dos regiones autónomas.
La distribución de competencias entre el Estado y las regiones autónomas sigue criterios favorables a la supremacía del primero, porque se le atribuyen las materias no reguladas expresamente por los Estatutos, con lo que el estado se reservaba las materias de nacionalidad, derechos y deberes de los ciudadanos, relaciones Iglesia-Estado, política internacional, ejército y defensa, aduanas, etc
La evolución de la republica y las tensiones sociales y políticas
La Constitución de 1931 suponía una democratización profunda de las estructuras del Estado y era más moderna que alguna de las europeas de su entorno. Pero no fue aceptada por todos. Era una Constitución de izquierdas que recogía las ideas de socialistas y republicanos. La derecha quedaba marginada y arrinconada con lo que conspiraría contra ella. Era una Constitución burguesa que no satisfacía a la extrema izquierda, que veía en ella un obstáculo para una revolución social. La constitución estaría en vigor hasta 1939, fecha de la derrota de la república ante las tropas de Franco.