Un sistema fiscal, también llamado sistema impositivo, es el conjunto de medios con el que la Hacienda Pública de un país recaba fondos para la realización de sus fines.
Se integra del conjunto de instituciones tributarias y tributos que configuran el orden fiscal nacional. Todos los años hacen previsiones y se concretan en los Presupuestos Generales del Estado.
No a cualquier conjunto de tributos se le puede llamar sistema impositivo, para ello las exacciones fijadas deben dar respuesta a una serie de principios. Estos principios se contienen en el Titulo Preliminar de la Ley General Tributaria.
Por otro lado, los tributos son un mecanismo usado para obtener ingresos tributarios. Este consiste en darle a ciertas personas la obligación de pagar a algún ente público cierta cantidad de dinero cuando se dan ciertos previstos en la ley.
Por tanto, los tributos tienen dos características principales. las cuáles son:
- Tienen un carácter coactivo, lo que significa que son independientes de la voluntad del contribuyente y surgen por ministerio de la ley.
- Tienen un carácter contributivo, lo que significa que se establecen para procurar los medios exactos para cubrir las necesidades financieras de los entes públicos.
Hay tres tipos de tributos: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.
Las tasas consisten en la utilización o el aprovechamiento del dominio público, los servicios y la realización de actividades en las que se refieran, afecten o beneficien al tributario, cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los tributarios o no se realicen por el sector privado.
Entre los tipos de tasas se encuentran:
- Tasas estatales: Son aplicadas por el Gobierno por servicios prestados desde este.
- Tasas autonómicas: También son aplicadas por el gobierno, pero estas se aplican desde el gobierno de cada comunidad autónoma.
- Tasas locales: Ésta es aplicada por los ayuntamientos.
- Tasas administrativas: son las que deben abonarse al usar un servicio público.
Las contribuciones especiales consisten en que un sujeto pasivo obtenga un beneficio, aumento de valor de un bien al realizar obras públicas y el establecimiento o ampliación de un servicio público. Esto significa que es un tributo que se hace porque se recibió una contraprestación.
Por último, los impuestos son tributos exigidos que no tienen una contraprestación. Éste sirve para manifestar la capacidad económica de un sujeto como consecuencia de su riqueza, de sus ingresos y de sus consumos.
Hay varias formas de clasificar los impuestos. En directos e indirectos, en personales y reales, en objetivos y subjetivos, y en periódicos e instantáneos.
- Directos: Son los que se pagan directamente por la riqueza de una persona o empresa.
- Indirectos: Son los que se aplican a un bien o un servicio, por lo que afectan indirectamente a la riqueza de una persona.
- Personales: Tiene en cuenta la situación personal de quien lo paga.
- Reales: No están relacionados a las circunstancias personales.
- Objetivos: No tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente. (Parecido a los personales).
- Subjetivos: Sí tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente.
- Periódicos: Se pagan cada cierto tiempo, varias veces en el tiempo.
- Instantáneos: Se pagan una sola vez por unos hechos específicos.
Fuentes:
- BBVA – Autor desconocido – Tributos: qué son y tipos de impuestos, contribuciones y tasas (https://www.bbva.com/es/salud-financiera/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestos-contribuciones-y-tasas/)
- vlex.es – Raquel Caro Carretero – ¿Qué es un sistema fiscal?¿Qué son los tributos?¿Qué clases hay? (https://vlex.es/vid/sistema-fiscal-tributos-clases-54107647)
- rua.ua.es – Estefanía López Llopis – Introducción al sistema fiscal/Página 8 (https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/48894/3/Introduccion.pdf)