EBAU 17. La constitución de 1876

0 2.013

“Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876.”

Para alcanzar la máxima calificación será necesario hablar de:

• Establece las bases del sistema político de la Restauración.

• De carácter moderado, inspirada en la de 1845. Expresión de las ideas de Cánovas del Castillo.

• Establecía los siguientes principios fundamentales:

o Soberanía compartida entre las Cortes y la Corona.
o División de poderes. o Cortes Bicamerales. o La Corona, uno de los pilares del nuevo régimen: amplias prerrogativas como el derecho a veto, la potestad legislativa con las Cortes y nombramiento de ministros.
o Confesionalidad católica del Estado.
o Prolija declaración de derechos, su concreción a través de leyes ordinarias, que limitaron los derechos de imprenta, expresión, asociación y reunión.
o Restablecimiento del sufragio restringido (ley electoral de 1878). Aunque en 1890, se volvió a implantar el sufragio universal masculino.

• Periodo de vigencia, 1876-1923.

Tras el fracaso de la República y la democracia que estaba intentaba defender, el pronunciamiento del general Martínez Campos y el Manifiesto de Sandhurst traerían a España la restauración de la monarquía liberal borbónica en la figura del hijo de Isabel II, Alfonso XII, todo ello gracias al político conservador Antonio Cánovas.

Cánovas crearía un modelo de gobierno que superase la inestabilidad de los últimos años y modernizara el país, eso sí, el sistema sería parlamentario liberal de carácter conservador/oligárquico y tendría como objetivos la recuperación del poder por las clases conservadoras, restablecer el orden social y político, acabar con la intervención del ejército en la vida política y establecer la supremacía del poder civil. Ese sistema sería llamado canovista, y con algunos retoques perviviría hasta 1931.

La tercera cuestión era la más importante, crear las bases del régimen. El régimen debería nacer de la razón y la legitimidad, y no de la fuerza. Convocó elecciones a cortes constituyentes, y para mayor legitimidad esas elecciones se convocaron con la ley electoral del sexenio, sufragio universal masculino, con la única prohibición de los partidos antisistema (obreros, republicanos y carlistas). Tampoco había riesgos, los caciques se emplearon a fondo y los resultados fueron claramente favorables a Cánovas. El nuevo parlamento sustituyó pacífica y legalmente las leyes del sexenio. Se creó una nueva constitución, la de 1876, acompañada de una seré de bases que marcarían la doctrina latente los siguientes 50 años, lo llamamos las bases de la restauración, estas son, y es muy importante:

El ejército: Su misión defender el país y la legalidad. Era el final de su intervención en política. La monarquía: era la forma de estado, sin discusión. Es más, se dejó sentado el concepto de constitución interna. Antes de las leyes instituidas por los hombres (constituciones) han existido en España las cortes como representación de la nación y la monarquía como constructora de España y ungida por Dios. Por ello, cortes y rey eran soberanos, ilegislables y superiores a la constitución. Los partidos que no aceptasen la monarquía o el poder oligárquico quedaban excluidos. Por ello el sistema se articuló en torno a dos grandes partidos, únicos legales. De un lado estaban los conservadores: Era el partido de Cánovas. Representaba a los antiguos moderados, los alfonsinos. Defendía los intereses de la propiedad agraria, la oligarquía y los monárquicos. Eran proteccionistas y poco dados a los cambios sociales. Sus líderes Cánovas, Dato y Silvela. El otro eran los Liberales: Tomaron este nombre por la unión de los restos del sexenio. Representaban la ideología progresista y demócrata monárquica. Librecambistas, defensores de las libertades, el sufragio universal masculino y la apertura del régimen, defendían los intereses de la burguesía urbana, intelectuales y pequeños propietarios industriales. Sus líderes Sagasta, Canalejas y Romanones. El turno pacífico. El problema del siglo había sido que al tomar un partido el poder, el otro partido solo podía acceder a el mediante un golpe. Para evitarlo, el rey designaría alternativamente que partido gobernaría según su criterio, tras ello, se amañarian las elecciones para dar sensación de legalidad y ese partido accedería al poder. Eso crearía una alternancia pacifica que dotaría al país de una cierta estabilidad. El Caciquismo sería el arma del régimen para garantizar la paz en el campo, el control del país y el amaño de las elecciones.

El régimen intentaría reunir modernidad económica y política y tradición social, reunía por tanto la mayoría de las ideas del 45 con una pátina de la de 1869, pero con la base social de los monárquicos alfonsinos, los hombres de negocios y los militares, empeñados en proteger sus intereses, el orden social y la propiedad.

Todo este espíritu no fue totalmente escrito, pero quedo reflejado en la constitución de la época, la gran obra de Cánovas, la constitución de 1876.

La soberanía era compartida por el rey y las cortes, tal como defendía el concepto de constitución interna que antes citábamos.

La declaración de derechos individuales coincidía en muchos aspectos con la Constitución de 1869, lo que le daba una configuración liberal progresista y reafirmaba el deseo del rey manifestado en Sandhurst de proteger los logros del sexenio (seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de residencia, de conciencia, de reunión, de enseñanza, etc). El pero estaba en la protección de estos derechos, regulados (recortados) en leyes posteriores, y que no citaban siquiera los derechos colectivos. El problema no era doctrinal, sino de garantías, puesto que al tener estas leyes de derechos que ser desarrolladas por leyes posteriores, quedaban completamente a merced de la interpretación del gobierno. En suma, era una prolija declaración de derechos, su concreción a través de leyes ordinarias, que limitaron los derechos de imprenta, expresión, asociación y reunión.

Se restableció el sufragio restringido (ley electoral de 1878). Aunque en 1890, se volvió a implantar el sufragio universal masculino.

El sistema de gobierno era, sin embargo, un calco del de 1845, esto es, muy conservador. Se concedían grandes atribuciones a la corona (soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, el poder ejecutivo recaía en el rey, que lo ejercía a través del gobierno, el poder legislativo recaía en el rey junto con las Cortes, el rey también sancionaba las leyes y poseía veto, también podía convocar y suspender las cortes).

Las Cortes se componían de dos cámaras. El senado era muy conservador al estar formado por minorías privilegiadas. Sus miembros eran elegidos: unos por elección popular, otros eran vitalicios y eran elegidos por la corona, y otros por derecho propio (grandes contribuyentes). El congreso se elegía por sufragio censitario.

En el aspecto religioso, el estado se declaró confesional, ante la presión del Vaticano y las jerarquías eclesiásticas, aunque se permitió la práctica de otros cultos. También se le permitió a la Iglesia ejercer el control de la Educación en la Enseñanza. A cambio el vaticano apoyo al régimen en el interior y en el exterior presionando a otros estados para defender la posición colonial Española en el Pacifico y en Cuba.

Además, y pese a las promesas a Cuba, el sistema era claramente centralista, como indica la ley de ayuntamientos, que los colocaba al arbitrio del gobierno.

En la práctica, y como hemos indicado el sistema político de la Restauración se basaba en el turnismo político, es decir, los partidos dinásticos pactaban el acceso al gobierno. Aunque era un sistema liberal existía un gran fraude electoral. Los Caciques eran la clave para el sistema, poseían mucho poder sobre mucha gente (que dependía de ellos para vivir y encontrar trabajo). Los Caciques coaccionaban y compraban el voto. Eran los grandes terratenientes. Dominaban la vida social de las zonas rurales y manipulaban los votos de los campesinos.

Con ligeros retoques y algún estado de excepción, la constitución estuvo en vigor hasta 1923, año en que el golpe de estado de Primo de Rivera la suspendió. Sería sustituida por la republicana de 1931.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

This website uses cookies to improve your experience. We'll assume you're ok with this, but you can opt-out if you wish. Accept Read More